AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO COOPERATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
RÉGIMEN JURÍDICO Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico. Reglamento del Registro Mercantil Ley 27/1999, de Cooperativas. Normativa autonómica RDL 1564/1989, de Sociedades Anónimas. Reglamento del Registro Mercantil Ley 2/1995, de Sociedades Responsabilidad Limitada. Reglamento del Registro Mercantil
REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN Escritura pública. Registro Mercantil Escritura pública. Registro Mercantil Escritura pública. Registro Mercantil Escritura pública. Registro Mercantil
CARACTERÍSTICAS Finalidad consorcial. Objeto social limitado a actividad auxiliar de los socios. Concebida para facilitar el desarrollo de las actividades de sus miembros y mejorar sus resultados. Ausencia de ánimo de lucro Finalidad mutualista. Concebida para facilitar el desarrollo de las actividades de sus miembros y mejorar sus resultados. Ausencia de ánimo de lucro Finalidad capitalista. Objeto social polivalente. Independiente de las actividades de sus socios. Capital dividido en acciones.
Ánimo de lucro
Finalidad capitalista. Objeto social polivalente. Independiente de las actividades de sus socios. Capital dividido en acciones. Ánimo de lucro
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO No obligatorio De libre decisión de los socios 60.101,21 euros 3.005,06 euros
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS POR DEUDAS DE LA SOCIEDAD Personal, solidaria y subsidiaria Limitada a la aportación, salvo en casos excepcionales Limitada a la aportación Limitada a la aportación
DERECHOS DE LOS SOCIOS Información. Voto en Juntas o Asambleas. Rendición de cuentas por los órganos gestores Libre admisión y baja voluntaria. Información. Voto en Asambleas. Participación activa en las actividades de la cooperativa. Rendición de cuentas por los órganos gestores Información. Voto en Juntas Generales. Rendición de cuentas por los órganos gestores. Participación en beneficios Información. Voto en Juntas Generales. Rendición de cuentas por los órganos gestores. Participación en beneficios
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Deber de fidelidad Deber de fidelidad. Participar en las actividades cooperativizadas Deber de fidelidad. Realizar aportaciones de capital Deber de fidelidad. Realizar aportaciones de capital
ENTRADA DE NUEVOS SOCIOS Posibilidad de sujetar la entrada de nuevos socios al consentimiento previo y unánime de todos los socios Sujeta al principio de libre admisión. Basta con cumplir con los requisitos previstos en los estatutos. La decisión de admisión queda, con carácter general, fuera del alcance de los socios Posibilidad de controlarlo siempre que se haya regulado convenientemente esta cuestión en los estatutos sociales. Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos de admisión que se fijen en los estatutos El régimen legal supletorio permite a los socios controlar el acceso de nuevos socios. Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos de admisión que se fijen en los estatutos
EXPULSIÓN / SEPARACIÓN DE SOCIOS Separación sujeta a autorización de los demás socios, salvo que exista causa justa. Necesidad de registrar la salida del socio Fácil salida voluntaria de los socios.Complejo sistema de expulsión Libre separación en supuestos legalmente tasados Libre separación en supuestos legalmente tasados y en caso de que concurra justa causa
VENTAJAS Sometimiento a régimen de transparencia fiscal. Exenciones en el ITP y AJD. Amplio control de la entrada de nuevos socios Posibilidad de tributar en el IS al tipo impositivo del 20%. Facilidades en la amortización de ciertos activos. Exenciones en el ITP y AJD. Bonificaciones en el IAE Amplio margen para la autonomía de la voluntad Amplio margen para la autonomía de la voluntad. Sociedad pensada para las pequeñas y medianas empresas. Menores costes de gestión que las sociedades anónimas. Mayor control de acceso de nuevos socios. Prohibición de transmitir libremente las participaciones sociales. Funcionamiento ágil de los órganos corporativos
INCONVENIENTES Rigorismo corporativo. Necesidad de adoptar ciertos acuerdos por unanimidad Excesivo intervencionismo. Escaso control de los socios en la admisión de nuevos socios.Salvo excepciones, un voto por persona.Participación limitada de asociados en la centralización de las compras.Los beneficios deben destinarse al cumplimiento de ciertas funciones de interés general Sociedad pensada para las grandes empresas. Sistema legal rígido en ciertas cuestiones

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información

ACEPTAR
Aviso de cookies